En el día de hoy, Tres (03) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las nueve y treinta minutos de la Mañana (09:30 a.m.), se trasladó el Juzgado conformado por el Dr. Joaquín Bello Figuera, en su condición de Juez (T) Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre y la Secretaria (T) Abogada Keina M. Marcano P, en compañía del Dr. Jacobo Rodríguez Guilarte en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora de los Oficiales agregados los ciudadanos Rodolfo Tenia y Yoervis Caraballo titulares de las cédulas de identidad Nº 17.408.239 y24.997.837 respectivamente. Del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4300.726. Constituido como se encuentra el Juzgado siendo las diez y quince minuts de la Mañana (10:15 a.m), en la siguiente dirección: Calle Calvario con Junín, donde funciona el taller Mecánico Martínez de la ciudad de Carúpano a los fines de llevar a cabo la práctica el Mandamiento de Ejecución de la Sentencia en el Juicio de Desalojo, emanada del Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre. C. Acto seguido como se encuentra en el sitio antes señalado Notifica de su misión al ciudadano Pedro Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.954.932; quién manifestó ser el demandado y en lo consiguiente el Juzgado le concede un lapso de treinta minutos a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza para garantizarle el Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la Mañana (10:35 a.m), hizo acto de presencia el Dr. Guillermo Tineo e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.733, quien Manifestó que su presencia en este acto es la de asistir al ciudadano Pedro Zapata, parte demandada y plenamente identificado anteriormente. En este estado hechas las conversaciones como ha sido por las partes de esta comisión, antes de entrar a dilucidar el presunto acuerdo Verbal sostenido en este acto el Tribunal puede observar que el inmueble a ser desalojado es un local totalmente comercial cuyo ramo de explotación es Taller Mecánico y Latonería el cual se encontraba presente alrededor de siete (7) personas e igualmente aproximadamente ocho (8) vehículos en estado regular de Mecánica y Pintura, siendo excluido en este local cualquier posibilidad de la existencia de un grupo familiar o Vivienda lo cual este Tribunal hace constar a los fines legales interesar posteriormente en la presente causa. En este estado interviene el Dr. Guillermo Tineo, quien asiste a la parte demandada y expone: Solicito de la parte demandante suspenda la Medida por un lapso de treinta días (30) continuos o calendarios contados apartir de la presente fecha, dentro de los cuales me comprometo a cumplir con la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de manera voluntaria. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Jacobo Rodríguez Guilarte, Apoderado de la parte actora y expone: Acepto la proposición u oferta que ha hecho la parte demandada haciendo resaltar lo expuesto previamente por el ciudadano Juez, en el sentido de las condiciones, características, y objetos comercial que se le ha venido dando a este Taller Mecánico de Pintura y Latonería durante muchos años; de tal Manera que al vencerse el lapso o tiempo antes estipulado tendrá que ser entregado totalmente desalojado de vehículos, otros artefactos propios del trabajo y el Local totalmente limpio. Es todo. En este estado se designa como perito avaluador al ciudadano Víctor Julio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, a los fines de que se sirva hacer un inventario sobre los bienes habido en el local comercial, quien en este acto acepta y presta juramento de Ley, presentando acto seguido el Siguiente inventario: dos (02) Bombonas con su equipos de Soldadura, un (01) compresor Marca cermaca, dos (02) pulidoras Marca estruper, dos (02) “esf” errose esmeril Marca Struper, dos (02) Máquina de Soldar Marca Struper, Herramientas varias de trabajo, una (01) Blazar color vino tinto , placa AA729BY, Una (01) camioneta O Pick-up, marca chevrolet color Marron y dorado, Placa A80AA6R, un Jeep- color Azul, Placa XTN625, un (01) camión chevrolet color blanco, placa 012-RAX(copia), un (01) camión Marca IZUZO FSA. Chevrolet, placa AII-AN3X, una (01) camioneta Marca Ford color Rojo, Placa 228- RAP; una (01) camioneta tipo Ranchera color gris placa FAF-699. Es todo. En este estado interviene el Tribunal y expone: Primero: Se confirma el acuerdo hecho por las partes en la presente ejecución y tal sentido se homológale presente convenimiento hecho por las partes y no habiendo otro particular por “pronuciarle” pronunciarse el Tribunal da por Terminada la comisión del día de hoy y se ordena su regreso a su sede natural siendo las once y quince minutos de la Mañana (11:15 a.m). Es todo. Terminó. Se Leyó y conformes firman. El Juez (fdo) ilegible. Dr. Joaquín Bello Figuera. El Notificado (fdo) ilegible. Pedro Zapata. Apoderado Judicial de la parte Actora. (fdo) ilegible Dr. Jacobo Rodríguez. Abogado Asistente de la parte Demandada. (fdo) ilegible. Dr. Guillermo Tineo. Auxiliar de Justicia. (fdo) ilegible Víctor Julio Jimenez. Oficial Agregados. (fdo) ilegibles. Rodolfo Tenia. Yoervis Caraballo. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.