REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 03 de Junio de 2014
204° y 155º
Visto la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano PEDRO CELESTINO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.284.618, asistido por la abogada en ejercicio DAMARYS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.675, mediante la cual solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: PEDRO JOSE ORTEGA GUILARTE quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.784.107, fallecido ab-intestato, en la ciudad de Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta de defunción Nº 2310, de fecha 03/07/2013 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Medicatura Forense Bello Monte, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, por cuanto los testigos: RUPERTO CARREÑO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V. 1.913.494 y domiciliado en el Sector Guarapiche de Río Caribe, casa S/N, en la vía Río Caribe – Yaguaraparo, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre; VICTOR LUIS RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V. 6.950.245 y domiciliado en la Calle 14 de Febrero, casa Nº 121, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre; ROLANDO RAFAEL MENDOZA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V. 15.585.140 y domiciliado en la Calle principal de San Martín, casa Nº 86, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado Sucre; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: PEDRO CELESTINO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.284.618, domiciliado en Quarapiche, Quebrada Honda de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, su derecho COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: PEDRO JOSE ORTEGA GUILARTE quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.784.107. ASÍ SE DECLARA.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOAQUIN BELLO FIGUERA
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. KEINA MARCANO P.
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