Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de ABRIL DE 2013 DIEZ (10) MESES de ambas medidas , y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión ex.....