En cuanto al pedimento relativo al cálculo de los intereses y la corrección monetaria, advierte esta jurisdicente que, tales conceptos no fueron condenados en la sentencia y por lo tanto, mal puede este Despacho Judicial conminar a la parte demandada a fin de que cumpla con el pago de los mismos y así se decide.
Por último, en lo que concierne al cálculo de las costas procesales, resulta menester que se aclare que, si la parte ejecutante aspira el pago de los gastos causídicos del juicio los cuales integran la institución de las costas procesales, debe entonces seguir las pautas establecidas en la ley de arancel judicial, y si lo que pretende es el pago de los honorarios profesionales con cargo a la parte condenada en costas, entonces deberá el legitimado para ello intimarlos de acuerdo con las previsiones de la Ley de Abogados y así se decide.
De modo que, sobre la base del argumento que precede, este Tribunal niega el pedimento formulado en relación al cálculo por parte de este Ju.....