En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: RUBEN DEL JESÚS PINO VIÑA, RAFAEL ALFONZO PINO VIÑA y GIL ANTONIO PINO VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.217.648, V- 5.864.028 y V- 5.881.134 respectivamente, domiciliado el primero en Calle Nueva, N° 51, Sector Tío Pedro, Parroquia Santa teresa, Municipio Bermúdez Estado Sucre, el segundo en la avenida Rómulo Gallegos, Quinta Eslin S/N°, Sector Tío Pedro, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y el tercero en la Urbanización José Tadeo Monagas, casa .....