REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



Carúpano, 03 de Junio de 2.009.-
199° y 150°


Visto el anterior escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que lo acompañan, suscrita por el Ciudadano RUBEN DEL JESÚS PINO VIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cedula de identidad N° 10.217.648 y domiciliado en Calle Nueva, N° 51, Sector Tío Pedro, Parroquia Santa teresa, Municipio Bermúdez Estado Sucre, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano IDELFONSO RAFAEL PINO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.752.456, fallecido ab-intestato a su persona; y a los Ciudadanos RAFAEL ALFONZO PINO VIÑA y GIL ANTONIO PINO VIÑA, venezolanos, mayores de edad, docentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.864.028 y V- 5.881.134 respectivamente, todos suficientemente identificados con anterioridad y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, Ciudadanos MERCEDES ELENA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y PEDRO RAMÓN SALAZAR HURTADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.876.219 y V- 2.671.702, respectivamente, domiciliado la primera en Tío Pedro Calle el Tigre, casa N° 34, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez Estado Sucre; y el segundo en la Urbanización el Valle, Vereda N° 07, casa N° 08, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos MERCEDES ELENA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y PEDRO RAMÓN SALAZAR HURTADO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: RUBEN DEL JESÚS PINO VIÑA, RAFAEL ALFONZO PINO VIÑA y GIL ANTONIO PINO VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.217.648, V- 5.864.028 y V- 5.881.134 respectivamente, domiciliado el primero en Calle Nueva, N° 51, Sector Tío Pedro, Parroquia Santa teresa, Municipio Bermúdez Estado Sucre, el segundo en la avenida Rómulo Gallegos, Quinta Eslin S/N°, Sector Tío Pedro, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y el tercero en la Urbanización José Tadeo Monagas, casa N° 533, Maturín Estado Monagas; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO: IDELFONSO RAFAEL PINO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.752.456.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Así mismo se ordena expedir por secretaria Cuatro (04) juegos de copia certificadas y entréguesele al solicitante conforme a lo pedido.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (03/06/2.009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.373-09.-
MAC/OM/tv.-