LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 4.985-09.-

PARTE SOLICITANTE: ALFREDO AMIN MOUCHARAFIE ABI HASSAN,
Titular de la Cedula de Identidad Nº
5.857.145.-
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Por declinatoria de los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por Incompetencia por la Materia y el Territorio, entra este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a conocer de la presente solicitud, la cual fue recibida en fecha del 20 de Mayo del 2.009 y admitida en fecha del 25 de Mayo del mismo año tal como se observa del folio 30 de la presente solicitud.-
En el escrito presentado por el ciudadano ALFREDO AMIN MOUCHARRAFIE HASSAN, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, de profesión comerciante, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 5.857.145, asistido de la Abogada en ejercicio DALAL A. MOUCHARRAFIE S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.304 y expuso lo siguiente:
Que tal como consta de su acta de nacimiento, cuyas copias Certificadas anexa marcada “a” y en el documento expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la cual anexa “b”, nació en la ciudad de Carúpano, el día 18 de de Diciembre del 1.958, siendo sus padres AMIN MOUCHARRAFIE y ELHAN ABI HASSAN de MOUCHARRAFIE.-
Que la generalidad, lo conoce como ALFREDO AMIN MOUCHARRAFIE ABI HASSAN, tal como se desprende de la copia de la Cédula de Identidad, el cual anexa marcada “c”, con el cual ha firmado todos sus actos civiles. Que como quiera que la partida de Nacimiento, asentada en el Registro Principal del Estado Sucre, cuya copia anexa “d”, aparece su nombre como ALFREDO AMIN MUCHARAFIE ABI HASSAN, existiendo una diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura en la partida de Nacimiento expedida por la prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el documento expedido por la ONIDEX, su Cedula de Identidad y el que aparece en dicha partida.
Que de conformidad con la Ley comparece por ante este Despacho, para solicitar, se ordene la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en el Registro Principal, en el sentido de que su verdadero nombre es ALFREDO AMIN MOUCHARREFIE ABI HASSAN, y no ALFREDO AMIN MUCHARAFIE ABI HASSAN, como erradamente figura en dicha partida. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la demanda en fecha 25 de Mayo 2.009, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, la cual fue practicada en fecha 26 de Mayo 2.009, tal como consta al folio Treinta Tres (33) del expediente.-
En tal sentido, este Sentenciador considera que, probado como ha sido lo alegado, en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; y de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA al Registrador Principal del Estado Sucre, proceda a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 173, del Tomo I. libro de duplicado del año 1.961, en el sentido de que en donde se escribió el apellido del ciudadano AMIN MUCHARAFIE, debe aparecer AMIN MOUCHARRAFIE, como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Os Mil Nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
El Secretario,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. Nº 4.985.-