Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la Medida de Privación de libertad, la cual vence el 11/04/2012, 2.- con lugar la declinatoria de competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en consecuencia se ordena remitir el asunto al Palacio de Justicia del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se prosiga con el debido proceso, remisión que deberá materializarse al confirmarse el traslado del sancionado hasta la entidad antes referida. 3.- con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes, debiendo proveer las mismas los medios necesarios para tal fin. Líbrese oficio dirigido al Director del centro Socio Educativo, a los fines de que provea de alim.....