REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 03 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2008-000032
ASUNTO: RP11-C-2008-000032
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA y
LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ANGELICA CAROLINA RODRÍGUEZ y ANTONIO INFANTINO CASTRO, en la cual la defensora pública (E) Abg. Rosa Yajaira Moya, solicitó: la ratificación de la medida impuesta, y la declinatoria de la competencia al Estado Nueva Esparta, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 07/05/08 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) años, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, siendo posteriormente declinada dicha causa a éste Tribunal, imponiéndose al sancionado en fecha 22/09/08, la continuación de la sanción.
Segundo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un año, un (01) mes y veintidós (22) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, diez (10) meses y ocho (08) días de la medida impuesta, que vence el 11/04/2012.
Tercero la trabajadora social adscrita al centro socio educativo, manifestó, que el adolescente desde pequeño incursiono en hechos delictivos, que tiene otras causas pendientes en Margarita, desde que se fugo del centro se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, ya que no puede estar en el centro pues tiene problemas con la mayoría de los adolescentes allí, y ni siquiera puede compartir con los adolescentes en la policía, porque también tiene problemas con ellos, el están con los adultos, sus familiares lo visitaban en el centro sin embargo desde que está en la policía no lo visitan…se puede describir como un adolescente con carencias afectivas económicas, culturales, sociales, que desde muy temprana edad, se ha mezclado en ambientes delictivos, actuando constantemente al margen de la Ley… es una adolescente que tiene serios problemas conductuales que radican en todo su proceso de socialización, desde la etapa de la niñez, donde fue abandonado, por ambos padres, y donde debió incorporarse a la sociedad, de acuerdo a lo que él consideraba correcto, el pronostico no es favorable, falta mucho por trabajar
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere un mayor avance en el proceso evaluativo del sancionado para el cumplimiento de la sanción impuesta,
Quinto: considerando que el sancionado se fugó del centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, motivo por el cual actualmente se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, y que el adolescente tiene problemas tanto con los internos en el centro, como con los adolescentes procesados que se encuentran en la policía, así mismo su solicitud de querer que lo trasladen hasta Caracas donde tiene parientes, o hasta margarita donde está su madre y un hijo que procreó con su anterior pareja, y tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar, se ordena la declinatoria del presente asunto a los fines de que conozca el Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la Medida de Privación de libertad, la cual vence el 11/04/2012, 2.- con lugar la declinatoria de competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en consecuencia se ordena remitir el asunto al Palacio de Justicia del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se prosiga con el debido proceso, remisión que deberá materializarse al confirmarse el traslado del sancionado hasta la entidad antes referida. 3.- con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes, debiendo proveer las mismas los medios necesarios para tal fin. Líbrese oficio dirigido al Director del centro Socio Educativo, a los fines de que provea de alimentos al Adolescente en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, hasta tanto se realice su traslado hasta el Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio al S.A.P.I.N.A.E.S. a los fines de que provea, el traslado del adolescente hasta el centro de varones del Estado Nueva Esparta, remitiendole así mismo boleta de ingreso del joven a dicho centro. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar
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