REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 03 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000475
ASUNTO RP11-P-2009-000475
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 28-04-2009, mediante la cual se sancionó a "OMISIS", en perjuicio de la ciudadana: MIREYA DEL VALLLE GRANADO REYES, al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que los adolescentes no fueron objeto de detención preventiva, SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, los sancionados deberán ser impuestos de la respectiva recriminación verbal el día 17/06/09 a las 02:00 p.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia cítese a los sancionados para la fecha antes indicada, a los fines de imponerlos del presente Auto de Ejecución, mediante oficio dirigido al Comandante de Policía del Municipio Cajigal y Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. Doanalmy Román
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