En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: se HOMOLOGA el preacuerdo conciliatorio de fecha 14-05-08, celebrado entre la imputada OMISSIS; y la víctima VIRGINIA NOHEMÍ MARTÍNEZ QUIJADA, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a OMISSIS; por estimarla incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA NOHEMÍ MARTÍNEZ QUIJADA, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad.....