este Juzgado Segundo de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSÉ RAFAEL MILLÁN COVA, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.775.625, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-02-85, hijo de Daniel Millán y Rita Cova; soltero, estudiante, residenciado en Urb. Nueva Araya, casa S/N°, a una casa del cementerio, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 413, respectivamente, todos, del Código Penal, en perjuicio de CRUZ ELENA VÁSQUEZ DE RONDÓN. Todo de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se declara sin lug.....