En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ROSMERY DEL VALLE RENGIFO KEY y RITCMY TEODORO CARDOZA COLMENARES quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.384.990 y V- 11.676.325, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Bolívar, casa número 62, Mariguitar, municipio Bolívar y el segundo en la Avenida Baralt, esquina de Truco, residencia Castelgrande, piso 5, apto "E", jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE GONZ.....