TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
207º y 158º
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ROSMERY DEL VALLE RENGIFO KEY y RITCMY TEODORO CARDOZA COLMENARES quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.384.990 y V- 11.676.325, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Bolívar, casa número 62, Mariguitar, municipio Bolívar y el segundo en la Avenida Baralt, esquina de Truco, residencia Castelgrande, piso 5, apto “E”, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número 44.239, por ante este Juzgado, en fecha trece (13) de Febrero de dos mil diecisiete (2017).-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que transcribe a continuación:

“…Omissis…”

“(…) Primero: Formalmente contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2002, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaño junto con el presente, marcada con la letra “A”. Segundo: Es conveniente señalar que en nuestra unión conyugal no procreamos hijos y que durante la vigencia del mismo no adquirimos bienes. Tercero: Es el caso ciudadano Juez, que aproximadamente, en el mes de Febrero del año dos mil seis (2.006), motivado al rompimiento de la armonía conyugal que impera en el hogar donde hacíamos vida en común, nos separamos y reemprendimos nuestras vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno y por cuanto exista una ruptura prolongada de convivencia, es que invocamos su jurisdiccionalidad a los efectos de que se sirva declarar disuelto tal vinculo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil, previa notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y al cumplimiento de las demás formalidades de Ley, se sirva declarar con lugar la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en la norma legal citada. Cuarta: El domicilio conyugal lo establecimos mientras convivimos de mutuo y común acuerdo en el Estado Sucre, específicamente en la Calle Bolívar, casa número 62, Marigüitar, municipio Bolívar. Hecha la manifestación anterior pedimos al ciudadano Juez que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es justicia que esperamos merecer en Marigüitar, Municipio Bolívar a la fecha de su presentación.”. Omissis…

En fecha Veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de Divorcio 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su notificación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-

En fecha Siete (07) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil del Tribunal deja constancia en el expediente de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó boleta debidamente firmada.
I
Siendo la oportunidad legal, este Tribunal para a emitir su pronunciamiento pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ROSMERY DEL VALLE RENGIFO KEY y RITCMY TEODORO CARDOZA COLMENARES, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, distinguida con el Nº 02, inserta al folio número dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de Febrero del año dos mil seis (2.006), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, el 13 de Febrero de 2017, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.

CUARTO: Que notificada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio hecha por los mencionados cónyuges.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE.

II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ROSMERY DEL VALLE RENGIFO KEY y RITCMY TEODORO CARDOZA COLMENARES quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.384.990 y V- 11.676.325, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Bolívar, casa número 62, Mariguitar, municipio Bolívar y el segundo en la Avenida Baralt, esquina de Truco, residencia Castelgrande, piso 5, apto “E”, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número 44.239, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y se contrajeran por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil dos (2.002).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, copia certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Mariguitar, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA (FDO),

ABG. BOMNY M. MUÑOZ RENGEL.


EL SECRETARIO (FDO)

ABG. FRANCISCO TOVAR.

Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

EL SECRETARIO (FDO)

ABG. FRANCISCO TOVAR.
Sentencia definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Expediente número: 012-2017.-
BMMR/ft/Lucia.-