Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Declara improcedente la solicitud por la Abogada Norelys Amargura, en su carácter de defensora del penado José Manuel Cova Hernández, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.630, por no tener el tribunal la potestad legal para constituir, celebrar o realizar Juntas de Rehabilitación Laboral y/ o Educativas en centros de reclusión alguno, lo cual es competencia exclusiva y excluyente del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Penitenciario artículo 155 y siguientes ...