CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007139
ASUNTO: RP11-P-2014-007139
Recibido como ha sido escrito presentado por la Abogada Norelys Amargura, en su carácter de defensora del penado José Manuel Cova Hernández, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.630, mediante el cual consigan constancias de conducta y trabajo correspondiente al referido penado, suscritas por las autoridades del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , sitio de reclusión del mismo, solicitando la inclusión del mismo en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa,que realice el despacho a mi cargo , este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
El Código Orgánico Penitenciario , al regular a partir de su artículo 155 la figura de la Redención Judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio, claramente establece, que la potestad de constitución de las juntas de rehabilitación laboral y educativa recae de manera exclusiva y excluyente en las autoridades del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y solo incluye las actividades de esta naturaleza (Laboral y/o Educativa), que desarrollen los penados, bajo la coordinación de las autoridades de dicho Ministerio, que se encuentren recluidos en los centros penitenciarios propiamente dichos, vale decir que queda excluida la actividad de esta naturaleza que se desarrolle en los comandos policiales, cuarteles y otros recintos, que aún estando destinado a la detención de penados, no pertenezcan a dicho Ministerio; y sólo de manera excepcional y con la anuencia de las autoridades del Ministerio, se han realizado dichas juntas en este tipo de centros, por lo que no es potestad del tribunal consitutir la junta y mucho menos llevar a cabo la actividad concerniente a la misma; razón por la cual resulta improcedente lo solicitado por la defensa y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Declara improcedente la solicitud por la Abogada Norelys Amargura, en su carácter de defensora del penado José Manuel Cova Hernández, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.630, por no tener el tribunal la potestad legal para constituir, celebrar o realizar Juntas de Rehabilitación Laboral y/ o Educativas en centros de reclusión alguno, lo cual es competencia exclusiva y excluyente del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Penitenciario artículo 155 y siguientes , Notifíquese a la defensa . Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
|