CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002438
ASUNTO: RP11-P-2005-002438
Recibido como ha sido, escrito presentado por el Abg Edgar Alexander Brito , en su carácter de defensor del Danny José López Fuentes, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.909.459, mediante el cual solicita a este tribunal , que por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa” , con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar se libre el exhorto respectivo, así como copias certificadas de las sentencias condenatoria, el auto de computo de pena a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se ordene su evaluación para determinar sobre su aptitud para acceder a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Así mismo solicita que se remitan los oficios respectivos mediante la designación como correo especial, a la ciudadana Yosimar Del Valle López Cédula de Identidad Nº 16.893.581; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 25 de Abril del año en curso este tribunal actualizó el cómputo correspondiente a Danny José López Fuentes, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 17-09-1976, titular de la cédula de identidad Nº 13.909.459 y domiciliado en la calle Arismendi, sector Barrio Libertador, casa Nº 52, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 código penal en perjuicio de Ángel Teodoro Velásquez Acosta.
Igualmente por cuanto de la información suministrada por la defensa, se pudo conocer de manera extra oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa”, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar ; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de actualización de cómputos de fecha 25 de Abril del año en curso; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa” , con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo. Igualmente se acuerda oficiar a la dirección del referido centro penitenciario, para que el mismo sea evaluado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , por cuanto ya aspira por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto de la presente causa seguida a Danny José López Fuentes, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 17-09-1976, titular de la cédula de identidad Nº 13.909.459 y domiciliado en la calle Arismendi, sector Barrio Libertador, casa Nº 52, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 código penal en perjuicio de Ángel Teodoro Velásquez Acosta, a los tribunales de Ejecución del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de actualización de cómputos de fecha 25 de Abril del año en curso; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa” , con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar , a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo. Igualmente se acuerda oficiar a la dirección del referido centro penitenciario, para que el mismo sea evaluado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario. Remítanse los oficios y copias certificadas respectivas por conducto de la ciudadana Yosimar Del Valle López Cédula de Identidad Nº 16.893.581, a quien se designa correo especial para tal fin. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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