Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano PEDRO RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.666.953, domiciliado en calle Las Mercedes N° 32, de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y asistido del abogado en ejercicio ÁNGEL GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 9.768, en la cual desiste de la presente demanda, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia, se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide. Y por cuan.....