este Juzgado que resulta procedente y ajustado a derecho, acordar Con Lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia sustituir temporalmente, por CINCO MESES, el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente la imputada ROSANGELIS ESTEPHANY MILLÁN GONZÁLEZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.807.799, soltera, de oficio del hogar, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta; nacida en fecha 30-10-90, hija de José Eduardo Millán y María José González, residenciada en la calle Mariño, frente a la plaza del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, casa S/N° (invasión), Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-496.23.04, hacia el sitio de su residencia, ubicada en la calle Mariño, frente a la plaza del Comando de la Guardia Nacional, casa S/N° (invasión), Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-496.23.04, lo cual se hará en los siguientes Términos: 1.- Privación Judicial De Libertad En Su Domicilio. 2.- Apostamiento Policial, por el lapso de CINCO MES.....