Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano RAFAEL AUGUSTO MENDOZA DÍAZ, Venezolano, nacido en fecha: 11-07-85, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.18.211.406, residenciado en la Carrera Uno, Casa No. 57-2, Sector la Muralla, detrás de la Cauchera Pirelli, Maturín, Estado Monagas, la cual le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien lo condenó a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de.....