Ahora bien, Señala el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, "Ordenada Judicialmente la Detención Conforme a los artículos 558 y 559 de esta Ley, el o la Fiscal del Ministerio Público o, el o la querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las Noventas y seis horas siguiente" y vista las solicitudes realizadas por parte del Ministerio Público, este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho imponer a la adolescente en cuestión, de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "G" de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por parte del Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARIA TERESA GUEVARA, y en consecuencia impone de las medid.....