REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : Ahora bien, Señala el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “Ordenada Judicialmente la Detención Conforme a los artículos 558 y 559 de esta Ley, el o la Fiscal del Ministerio Público o, el o la querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las Noventas y seis horas siguiente” y vista las solicitudes realizadas por parte del Ministerio Público, este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho imponer a la adolescente en cuestión, de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “G” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por parte del Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARIA TERESA GUEVARA, y en consecuencia impone de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “G” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la prohibición de asistir a reuniones ni acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Por lo que se acuerda librar Boleta de Libertad de la adolescente de autos igualmente será notificada para que sea impuesta de las obligaciones el día, 04-05-2010 en hora de la mañana. Líbrese boleta de Libertad a la policía del estado, Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes y mencionarle de la decisión y que será impuestos a la imputada de autos en esta misma fecha. Cúmplase. En Cumana a los tres (3), días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).-
Juez Primero de Control sección adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas
ASUNTO : RP01-D-2010-000134
RESOLUCION
Visto escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de fiscal sexto (encargada), de responsabilidad penal sección adolescente del primer circuito judicial del estado sucre, mediante el cual solicita se le acuerde a la adolescente, xxxxxxxxxxxxxla imposición de unas de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que ha transcurrido mas del tiempo establecido por los artículos 559 y 560 ejusdem y vista el escrito de solicitud presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en fecha de hoy 03-05-2010 donde solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a la adolescente, xxxxxxxxxxxx las contempladas en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto de las actuaciones se evidencia que nos encontramos al vencimiento del lapso previsto en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la presentación del acto conclusivo, correspondiente en la presente causa identificada, considera la representante del Ministerio Público, practicado como ha sido el análisis exhaustivo de los elementos de convicción recabados durante la fase preparatoria, la pertinencia de continuar la investigación, con respecto a la imputada antes mencionada, todo con la finalidad del total esclarecimiento de la verdad de los hechos, participación y la determinación de responsabilidad penal y grado de participación de los hechos punibles, que dieron origen a la investigación iniciada en fecha 29-04-2010, por el Ministerio Público, en tal sentido, esta vindicta Pública considera que aun faltan diligencias investigativas por recabar entre las que se encuentran: 1.- Experticia a la Droga Incautada, previamente observa: En fecha 29 de Abril del 2010, este Tribunal decretó la detención preventiva Judicial a la adolescente, , xxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incursa en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículo 628 Parágrafo Segundo y 559 ambos de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de tratarse de unos de los delitos contemplados como graves por esta ley especial. Ahora bien, Señala el artículo 260 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “Ordenada Judicialmente la Detención Conforme a los artículos 558 y 559 de esta Ley, el o la Fiscal del Ministerio Público o, el o la querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las Noventas y seis horas siguiente” y vista las solicitudes realizadas por parte del Ministerio Público, este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho imponer a la adolescente en cuestión, de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “G” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por parte del Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARIA TERESA GUEVARA, y en consecuencia impone de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “G” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la prohibición de asistir a reuniones ni acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Por lo que se acuerda librar Boleta de Libertad de la adolescente de autos igualmente será notificada para que sea impuesta de las obligaciones el día, 04-05-2010 en hora de la mañana. Líbrese boleta de Libertad a la policía del estado, Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes y mencionarle de la decisión y que será impuestos a la imputada de autos en esta misma fecha. Cúmplase. En Cumana a los tres (3), días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).-
Juez Primero de Control sección adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas
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