Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente la Medida Preventiva de Embrago sobre Bienes Propiedad de la demandada XIOMARA DEL VALLE MÁRQUEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.188.975, y Secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio, en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana, MARÍA ANTONIA MARQUEZ DE MORA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.691.519, con domicilio en el Barrio Cantarrana, Sector La Sabana, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.225, con domicilio procesal en la Calle Vargas, N° 94 en esta ciudad de Cumaná contra la ant.....