Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley DECLARA la extinción de la acción penal en el presente asunto, seguido a la ciudadana Belkys Del Valle Venales, Venezolana, de 26 años de edad, casada, titular de cédula de identidad N° 15.414.738, nacida en fecha 17-04-80 Profesión u oficio: del hogar, hija de María Venales y Fidel Rodríguez y residenciado en Urbanización El Valle, Sector Ramos Campos, casa S/N, cerca de la bodega, Carúpano, Estado Sucre; y en tal sentido se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase el presente as.....