REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 03 de mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001498
ASUNTO: RP11-P-2005-001498



Concluido el desarrollo de la presente audiencia en la cual se verificó el cumplimiento efectivo del Acuerdo Reparatorio, entre la imputada Belkis Del Valle Venales y la víctima Belkis María Ordaz de Arteaga; donde la defensa presente en sala solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y donde la representación del Ministerio Público, vista la aceptación y conformidad de la victima, no realiza objeción a la petición de la defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de las actas se desprende, que el delito que se imputa en la presente causa es el de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1º y 5° del Código Penal, delito este que recae exclusivamente sobre bienes de carácter patrimonial disponibles, lo que en principio hizo procedente la aprobación del Acuerdo Reparatorio, conforme a la disposición del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal considerando, que efectivamente en sala se verifico el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio entre las partes, quienes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, homologa en este mismo acto dicho acuerdo; y en atención a lo dispuesto en los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara la extinción de la acción penal, y como consecuencia de ello Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley DECLARA la extinción de la acción penal en el presente asunto, seguido a la ciudadana Belkys Del Valle Venales, Venezolana, de 26 años de edad, casada, titular de cédula de identidad N° 15.414.738, nacida en fecha 17-04-80 Profesión u oficio: del hogar, hija de María Venales y Fidel Rodríguez y residenciado en Urbanización El Valle, Sector Ramos Campos, casa S/N, cerca de la bodega, Carúpano, Estado Sucre; y en tal sentido se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de ejecución. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías