DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ RENGEL OTERO y ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN, en su condición de defensores privados de los ciudadanos: VIDAL RAMÍREZ RAVELO, JORGE NELSON GUERRERO, BLAS EDUARDO LÓPEZ CASTILLO, CARLOS MARIO RAMÍREZ y SANTIAGO GARCÍA CLEMENTE, contra decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
LA JUEZA SUPERI.....