REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 3 de Mayo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: RG01-X-2004-000004
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Consta en la presente causa a los folios167 al 169, auto de admisión dictado en su oportunidad por este Tribunal Colegiado, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA, contra la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2,.004, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad que se daba continuidad al debate oral y público respectivo, es decir se estaba llevando a cabo el desarrollo del debate del juicio oral y público , sancionándolo, de conformidad a lo establecido en los artículos 102 y 103, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó dicho debate del juicio oral y público mediante sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2.004
Fijada y convocada en diversas oportunidades por esta Corte de Apelaciones la celebración de audiencia oral ante la misma a los fines de oír los alegatos del sancionado, la misma hasta la presente fecha no ha sido posible su celebración. Ahora bien, con pleno conocimiento como lo tiene esta Corte de Apelaciones, del contenido de la sentencia dictada en la presente causa, por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, de fecha 2 de marzo de 2.006, y cuya copia certificada se anexa a la presente decisión, constante de veinte ( 20 ) folios útiles, en la misma puede leerse entre otras cosas lo siguiente:
OMISSIS:
“ De acuerdo con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, se ANULA la sentencia impugnada dictada el 13 de julio de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consecuencialmente se ANULA también el fallo dictado a los acusados el 28 de septiembre del año 2004 por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal y ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral ante un nuevo tribunal, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal…” ( resaltado de esta Corte).
Como puede apreciarse claramente, la sanción impuesta se hizo durante la celebración del juicio oral y público que dio lugar a la sentencia del 28 de septiembre de 2.004, y durante el cual se dictó la sanción al profesional del derecho que ejercía la defensa privada de los acusados, abogado JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA, de manera que como consecuencia de la NULIDAD DICTADA, sin lugar a dudas queda anulada y sin efecto la sanción aplicada, y con respecto a la cual se había ejercido el recurso de apelación respectivo.
Ciertamente el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento se refiere a los efectos de la declaratoria de nulidad de un acto, estableciendo lo siguiente:
OMISSIS: ARTÍCULO 196: “LA NULIDAD DEL ACTO, CUANDO FUERE DECLARADA, CONLLEVA LA DE LOS ACTOS CONSECUETIVOS QUE DEL MISMO EMANAREN O DEPENDIEREN”
De allí que claramente anulado la sentencia dictada como consecuencia del Juicio oral y público llevado a cabo, y más aún se ORDENA LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ANTE UN NUEVO TRIBUNAL, sin lugar a dudas que la sanción que había sido acordada y de la cual se había ejercido el recurso correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, también carece de valor
En consecuencia de lo antes expuesto, es procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a quien por distribución corresponda el conocimiento de la causa principal, a los fines de dar cumplimiento a lo sentenciado por el Tribunal Supremo de Justicia, como ha quedado expuesto., a los fines de ser agregadas a la causa principal. Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio a quien corresponda en Distribución el conocimiento de la causa principal para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado en la decisión que antecede.
La Jueza Presidenta,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO.
La Jueza Superior ( ponente ),
DRA. CECILIA YASELLY FIGUEREDO.
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA .
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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