En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la presente causa signada RP11-D-2017-000064, seguida contra el Adolescente OMISSIS; por no existir elementos para estimarlo presunto autor en la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Empresa "LA GIRALDA C.A."; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1° artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Vencido el término de ley, se ordena remitir la presente caus.....