Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 3 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000057
ASUNTO: RP11-D-2017-000057

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual fue recibida en fecha treinta de marzo del dos mil diecisiete (30-03-2017), de conformidad con lo establecido en el articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, en la causa seguida contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de La Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; para lo cual se procede a sentenciar en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Según consta de ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado sucre, Centro de Coordinación Policial Gral/ Jefe “ José Francisco Bermúdez” de fecha: 27/02/2017, cursante al folio N° 03, en donde dejan constancia: “(…) siendo aproximadamente 3:30 horas de la mañana del día de hoy 27/02/2017, me encontraba realizando patrullaje y cuando íbamos por la calle el calvario, específicamente cerca del mino Terminal, pudimos visualizar a un ciudadano que al ver la comisión policial tomo una actitud nerviosa, de inmediato le dimos la voz de alto, obedeciendo a la instrucción, detuvimos la unidad, bajamos de la misma indicándole al ciudadano que se le realizaría una revisión corporal, incautándole en su poder un Arma de fuego de fabricación no industrializada, tipo escopetin, con doble cañón, calibre 38 mm, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre, sin serial ni marca visibles, con empuñadura de madera, color rojo envuelto con una cinta adhesiva de color negra, en vista de lo incautado, procedimos a trasladar al Adolescente en calidad de detenido (…).” (Fin de la cita)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el Capítulo Tercero del escrito fiscal contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA; se lee lo siguiente: “(…) el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas de Fuego y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no se le puede atribuir responsabilidad penal para el delito mencionado, al adolescente (…) debido a que no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. Es por lo que consideramos que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a ese Despacho a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFIINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”
Por lo precedentemente expuesto debe en consecuencia este Tribunal declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento Definitivo, conforme a las disposiciones antes mencionadas. Y una vez vencido el término de Ley se ordena remitir al archivo judicial la presente causa. Se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensoría Pública, participando lo aquí decidido. Y así se decide.

DISPOSITIVA


En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la presente causa signada RP11-D-2017-000057, seguida contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de La Ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1° artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Vencido el término de ley, se ordena remitir la presente causa al archivo judicial. Se ordena librar BOLETA DE NOTIFICACIÓN de la Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; de la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Extensión Judicial, participando el presente fallo.
TERCERO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar el presente fallo, sin que por ello se vulneren los Derechos del investigado sobreseído, mediante la publicación de su identidad; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS


LA SECRETARIA


ERIKA PINO MONTILLA
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ERIKA PINO MONTILLA