Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 3 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000064
ASUNTO: RP11-D-2017-000064
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual fue recibida en fecha treinta de marzo del dos mil diecisiete (30-03-2017), de conformidad con lo establecido en el articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, en la causa seguida contra el Adolescente OMISSIS; por estimarlo presunto autor en la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Empresa “LA GIRALDA C.A.”; por lo que procede a sentenciar en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Según consta de DENUNCIA COMUN, de fecha 04/03/20176, rendida por el ciudadano JESUS ARMANDO CAMARGO RIVAS, por antes funcionarios adscrito al CICPC Carúpano, quien expone: bueno resulta que yo laboro como chofer en la empresa de alimentos LA GIRALDA C.A, y el día de ayer 03-03-2017 en horas de la noche, venia conduciendo la gandola marca FREIGHTLINER, modelo COLUMBIA, color ROJO, placa A31AW6J, serial de carrocería 3AKJA6CG37DC87050, la cual estaba cargada con la cantidad de veinticuatro (24) paletas de alimentos la Giralda C.A, los cuales los alimentos son siguientes MAYONESA de 445 grs., JUEGO DE TOMATE de 350 cc, TE VERDE SABOR DE LIMON de 250 cc, GISANTES AL NATURAL de 440 grs., ALCAPARRAS de 500cc, SALSA NAPOLITANA de 190 grs., SALSA DE AJO de 150 cc, SALSA PARA CARNES 79 de 380 grs., GUISANTES AL NATURAL de 225 grs., GUISANTES CON ZANAHORIA de 225 grs., GUISANTES CON ZANAHORIAS de 440 grs., CARAOTAS NEGRAS de 200 grs., SALSA DE AJO de 150 cc, SALSA PICANTE de 150 cc, VINAGRE de 1000cc, valorada por un total la mercancía en cuarenta millones de bolívares (40.000.000 bs) aproximadamente, y repentinamente en un reductor de velocidad (Policía Acostado) a la altura de la población de Guaca, sector las marinas, vía nacional cumana- Carúpano, parroquia bolívar, municipio Bermúdez estado sucre, me sorprendieron tres sujetos desconocidos, quienes portaban armas de fuego, y bajo de amenazas de muerte, se montaron en la gandola y me apuntaron diciéndome que me detuviera y abriera la compuerta trasera, porque sino me iban a matar, de los nervios me detuve y al momento de abrir la compuerta trasera, salieron aproximadamente cincuenta personas, quienes se encontraban en las malezas y comenzaron abalanzar a la gandola y a lanzar piedras hasta romper el parabrisas, después a las personas que salieron de los montes, comenzaron sacar una gran cantidad de mercancía luego llego una patrulla de la policía y la gente salio corriendo, en ese momento fue que yo aproveche y arranque la gandola a toda velocidad; luego pase la alcabala de la policía del estado, pero no me quede allí, porque se encontraba solo y oscuro; y seguí manejando (…)” (Fin de la cita)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el Capítulo Tercero del escrito fiscal contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA; se lee lo siguiente: “(…) el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de ALIMENTOS LA GIRALDA; no obstante se observa que los hechos anteriores narrados no se le pueden atribuir al adolescente (….) debido que de la revisión minuciosa de las actas procesales, no se desprende ningún elemento de convicción que haga presumir la participación del referido adolescente (…) además no existe ningún testigo que haya declarado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…) que desvirtúe lo manifestado por el adolescente (…). Es por lo que consideramos que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar a ese Despacho a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFIINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…)” (Termina la cita)
Por lo precedentemente expuesto debe en consecuencia este Tribunal declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento Definitivo, conforme a las disposiciones antes mencionadas. Y una vez vencido el término de Ley se ordena remitir al archivo judicial la presente causa. Se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensoría Pública, participando lo aquí decidido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la presente causa signada RP11-D-2017-000064, seguida contra el Adolescente OMISSIS; por no existir elementos para estimarlo presunto autor en la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Empresa “LA GIRALDA C.A.”; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1° artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Vencido el término de ley, se ordena remitir la presente causa al archivo judicial. Se ordena librar BOLETA DE NOTIFICACIÓN de la Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; de la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Extensión Judicial, participando el presente fallo.
TERCERO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar la presente decisión, sin que por ello se vulneren los Derechos del investigado sobreseído, mediante la publicación de su identidad; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
ERIKA PINO MONTILLA
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ERIKA PINO MONTILLA
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