este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL ACUSADO DARIO ALFONSO HERRERA URBANEJA, titular de la cédula de identidad No. 17.673.358, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 concordancia con el 80 del Código penal, en perjuicio del ROMELIA FIGUEROA y CESAR AUGUSTO MARCANO, ello con fundamento en lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 49 numeral 1° y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber quedado demostrada la muerte del referido acusado,