REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000246
ASUNTO : RP01-P-2004-000246

SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto que de la revisión efectuada al presente asunto se observa que cursa a los folios 52 y 53 de la pieza procesal número 4, oficio adjunto a constancia emitida por la Dra. Janette Laya, en su carácter de médico Epidemiólogo Regional del Estado Sucre, en la que informa el fallecimiento del ciudadano DARIO ALFONSO HERRERA URBANEJA, titular de la cédula de identidad No. 17.673.358, ocurrido en fecha 06/01/2007 en la vía pública ubicada en la urbanización Brasil, Municipio Sucre del Estado Sucre, habiéndose expedido certificado de defunción por parte del Dr. Juan Carlos Merheb.

Este Tribunal observa que la presente causa penal se sigue contra el ciudadano DARIO ALFONSO HERRERA URBANEJA, titular de la cédula de identidad No. 17.673.358, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 concordancia con el 80 del Código penal, en perjuicio del ROMELIA FIGUEROA Y CESAR AUGUSTO MARCANO.

Hecho el análisis que antecede este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal….”

Dispone el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de extinción de la acción penal:

1.- La muerte del imputado o imputada…”

Por su parte el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“ El sobreseimiento procede cuando:

…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constata el fallecimiento del acusado DARIO ALFONSO HERRERA URBANEJA, titular de la cédula de identidad No. 17.673.358, la cual acaeciera en fecha 06/01/2007 en la vía pública ubicada en la urbanización Brasil, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende de constancia emitida por la Dra. Janette Laya, en su carácter de médico Epidemiólogo Regional del Estado Sucre, que riela al folio 53 de la pieza procesal número 4, habiéndose expedido certificado de defunción por parte del Dr. Juan Carlos Merheb; lo que a criterio de este Tribunal configura una causal de extinción de la acción penal, tal como lo establecen las citadas normas legales y procesales, siendo en consecuencia procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL ACUSADO DARIO ALFONSO HERRERA URBANEJA, titular de la cédula de identidad No. 17.673.358, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 concordancia con el 80 del Código penal, en perjuicio del ROMELIA FIGUEROA y CESAR AUGUSTO MARCANO, ello con fundamento en lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 49 numeral 1° y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber quedado demostrada la muerte del referido acusado, y así se decide. Notifíquese al fiscal, a la defensa y a las victimas del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON