este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 30 de Mayo de 2.012; del acta de fecha 13 de Junio de 2.012; del acta de fecha 21 de Junio de 2.012; del acta de fecha 26 de Junio de 2.012; del informe de partición; del auto de fecha 02 de Abril de 2.014; del acta de fecha 08 de Abril de 2.014; del auto de fecha 04 de Febrero de 2.015 y del acta de fecha 09 de Febrero de 2.015; y de igual forma, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se oiga el recurso de apelación ejercido por los co-demandados Diego Violi y Nancy Cristina Violi, contra la sentencia definitiva. Así se decide.