Revisadas como han sido las actas procesales en el presente proceso, este Tribunal observa:
Que por un error material no imputable a las partes, en la Sentencia Definitiva de Fecha 26 de Enero del 2010, folio Setenta (70) del expediente se coloco el Número de Cédula del demandante, ciudadano AYICZON JOSE UGAS OSPEDALES incorrecto, como "8.856.116", siendo su verdadero Número el N°: "5.856.116" y en el folio Setenta y Uno (71) de la misma se colocó el Apellido de la Abogada de la demandada incorrecto "MUAIOTTI" siendo su verdadero Apellido "MUZIOTTI"; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de la Cédula de Identidad del ciudadano AYICZON JOSE UGAS OSPEDALES, en donde aparece: ""8.856.116" debe a.....