REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 03 de Marzo 2.010
199º y 151º
Exp. N° 16.244
DEMANDANTE: AYICZON JOSE UGAS OSPEDALES, Titular
de la Cédula de Identidad N° 5.856.116.
APODERADO (S): Abg. AZUCENA MATA GARCIA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 26.759.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: AURA DEL VALLE ROJAS FIGUEROA,
titular de la Cedula Identidad N° 6.447.219.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de San Martín, al lado de la
antigua Capilla de San Martín, de esta
ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO (CORRECCION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente proceso, este Tribunal observa:
Que por un error material no imputable a las partes, en la Sentencia Definitiva de Fecha 26 de Enero del 2010, folio Setenta (70) del expediente se coloco el Número de Cédula del demandante, ciudadano AYICZON JOSE UGAS OSPEDALES incorrecto, como “8.856.116”, siendo su verdadero Número el N°: “5.856.116” y en el folio Setenta y Uno (71) de la misma se colocó el Apellido de la Abogada de la demandada incorrecto “MUAIOTTI” siendo su verdadero Apellido “MUZIOTTI”; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de la Cédula de Identidad del ciudadano AYICZON JOSE UGAS OSPEDALES, en donde aparece: ““8.856.116” debe aparecer: “5.856.116” que es lo correcto, y en el Apellido de la Abogada de la demandada, en donde aparece “MUAIOTTI” debe aparecer “MUZIOTTI” que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Y Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.244
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