Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano PEDRO COVA HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.644.284, chofer, residenciado en Río Arenas, calle Luis Hurtado, casa S/Nº, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 numeral 2, ambos, del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, y como víctima, el ciudadano José Luis Ramos; por prescripción de la acción penal por extinción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem