REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002933
ASUNTO : RP01-P-2008-002933


Vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado Pedro Aray, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano Yhonny José Castañeda Centeno, indocumentado, residenciado en el barrio 5 de julio, primera calle, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, y como víctima la ciudadana Agueda Mercedes Castañeda Centeno, fundamentando su solicitud en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que e hecho no puede atribuírsele al imputado, en el estado y circunstancias de la presente causa”; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
El Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que: “…este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa…, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que e hecho no puede atribuírsele al imputado, en el estado y circunstancias de la presente causa”; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 02-02-08, se inicia una averiguación, donde aparece como imputado el ciudadano Yhonny José Castañeda Centeno, indocumentado, residenciado en el barrio 5 de julio, primera calle, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, y como víctima la ciudadana Agueda Mercedes Castañeda Centeno.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha señalado como imputado al ciudadano Yhonny José Castañeda Centeno, indocumentado, residenciado en el barrio 5 de julio, primera calle, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, y como víctima la ciudadana Agueda Mercedes Castañeda Centeno, ya que si bien es cierto, de los resultados de la presente investigación, según consta en inspección técnica realizada a la vivienda de la víctima, quedó acreditado que el hecho objeto de la presente causa ocurrió en una residencia tipo apartamento, en el cual, una de sus ventanas laterales presentó signos de violencia, no es menos cierto, que en actas sólo consta el dicho de la víctima, quien manifiesta que sospecha de él, por haberlo visto a tempranas horas de la mañana por el lugar de los hechos, dicho éste que realiza sin fundamento alguno, el cual, no es suficiente para acreditar la autoría o participación del imputado de autos en la presente causa; motivo por el cual se concluye, que al no existir suficientes elementos de convicción que acrediten la participación o autoría del ciudadano Yhonny José Castañeda Centeno en el hecho objeto de la presente causa, es lo que hace que exista un impedimento para la continuación de la presente investigación, ya que el hecho investigado, no puede atribuírsele al imputado; por lo tanto, se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano Yhonny José Castañeda Centeno, indocumentado, residenciado en el barrio 5 de julio, primera calle, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, y como víctima la ciudadana Agueda Mercedes Castañeda Centeno; por cuanto el hecho denunciado no puede atribuírsele al imputado de autos; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. Freddy`s Perdomo Sierralta
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano