Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la reclusión del sancionado: OMISSIS, en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, estado Sucre, hasta el vencimiento de lapso para el cumplimiento definitivo de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el cual es de cinco (05) meses y nueve (09) días, cuyo vencimiento es el 12 de agosto de 2008. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad remitiéndole Boleta de Traslado del sancionado y al Director del Internado Judicial, remitiéndole Boleta de Ingreso del mismo, y haciendo de su conocimiento que deberá trasladar al sancionado el jueves 06 de marzo de 2008, al Centro Socio Educativo "Dr. Agustín Ortiz Rodríguez" y luego cada 15 días, a los fines de que sea incorporado al sistema de .....