Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000042
ASUNTO: RP11-D-2006-000042


Visto el Oficio N° 9700-2261481, de fecha 29 de febrero de 2008, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisario Lic. Carlos José Díaz López, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: OMISSIS, quien se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, en fecha 15 de agosto de 2007, donde se encontraba cumpliendo la sanción Privativa de Libertad, a la orden de este Tribunal, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual se libró Orden de Captura en su contra en fecha 16 de agosto de 2007, a los fines de procurar el cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado y lograr así el objetivo que se persigue con la ejecución de la medida de Privación de Libertad impuesta, como lo es la consecución del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo establecido en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que en la actualidad cuenta con la edad de 18 años de edad, se considera, pertinente su reclusión en un centro de mayor contención, que le impidan incurrir en nuevas evasiones, ya que el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, no cuenta con las debidas medidas de seguridad para mantener al sancionado, dentro de sus instalaciones, pues como bien se puede constatar del Acta de fecha 15 de agosto de 2007, suscrita por los Guías del Centro Socio Educativo, Marcos Atilano y Leonel Cáceres, el mismo se evadió el día siguiente en que este Tribunal ordenó su reclusión en dicho centro, para que cumpliese con la sanción impuesta. En consecuencia debe ser trasladado, al Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en atención a lo contemplado en el artículo 641 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé que “Si el adolescente cumple 18 años de edad, durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del Equipo Técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor”.
Previamente se hace un Nuevo cómputo, para determinar el tiempo que le falta por cumplir respecto a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD en los siguientes Términos:
1.- El joven, OMISSIS, fue sancionado a cumplir sucesivamente las medidas de Privación de libertad, Semi Libertad y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año cada una.
2.- El mismo estuvo detenido desde el 22-02-2006, hasta el 16-04-2006 lo que totaliza el lapso de un (01) mes y Veinticinco (25) días; luego, desde el 05-04-2007, hasta el 15-08-2007, que suman cuatro (04) meses y diez (10) días y finalmente, desde el 17-02-2008, hasta la fecha de hoy, (03-03-2008) lo que da un total de dieciséis (16) días.
3.- Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido: seis (06) meses y veintiún (21) días, de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir cinco (05) meses y nueve (09) días, cuyo vencimiento es el 12 de agosto de 2008.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la reclusión del sancionado: OMISSIS, en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, estado Sucre, hasta el vencimiento de lapso para el cumplimiento definitivo de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el cual es de cinco (05) meses y nueve (09) días, cuyo vencimiento es el 12 de agosto de 2008. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad remitiéndole Boleta de Traslado del sancionado y al Director del Internado Judicial, remitiéndole Boleta de Ingreso del mismo, y haciendo de su conocimiento que deberá trasladar al sancionado el jueves 06 de marzo de 2008, al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” y luego cada 15 días, a los fines de que sea incorporado al sistema de Orientación y Evaluación Social y se le elabore un Plan Individual. Ofíciese igualmente, a la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz para que reciba al Sancionado el jueves 07-03-2008 y luego cada 15 días, con el fin de que se le den las respectivas Orientaciones, se le realicen las Evaluaciones, y se le elabore su plan individual, con la participación del mismo, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establezcan metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas de acuerdo con lo previsto en el artículo 641 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficios y Boletas.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La …



Secretaria




Abg. FRANCYS HURTADO