Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001187
ASUNTO: RP11-P-2006-001187


Realizada la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado: OMISSIS, la Defensora Pública, Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, solicitó la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por una menos Gravosa para que se le de una oportunidad, a su defendido, y continuar con una supervisión Psicológica extramuros. Por su parte, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, solicitó la Ratificación de la Medida de Privación de Libertad, en virtud del tipo de delito por el cual se encuentra cumpliendo Medida Privativa de Libertad y el tiempo hasta ahora cumplido. Finalizada la Audiencia, este Tribunal resuelve, previo a las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 02 de julio de 2007, el adolescente antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses, por la comisión del Delito de: VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño: OMISSIS, de 6 años de edad.
Segundo: Ejecutada la sentencia, en fecha 20 de julio de 2007, se le impuso del Auto de Ejecución el 02 de agosto de 2007, fecha a partir de la cual, se dio inicio al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta, por el lapso establecido en la Sentencia, en virtud que el adolescente, no fue objeto de detención preventiva.
Tercero: Desde el 02 de agosto de 2007, hasta el 29 de febrero de 2008, en la cual se realizó la Audiencia de Revisión de Medida, el sancionado ha cumplido el lapso de seis (06) meses y veintisiete (27) días de PRIVACIÓN DE LIBERTAD faltándole por cumplir dos (02) años, nueve (09) Meses y tres (03) días de dicha Medida, cuyo vencimiento es el 02 de diciembre de 2010.
Cuarto: De la síntesis diagnóstica del Informe, en el área de Trabajo Social, correspondiente al periodo: Agosto 2007- Agosto 2008, realizado por la Lic. Livis Palma, adscrita al Equipo Multidisciplinario del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, se observa que el joven “Omissis, asume la responsabilidad del hecho que lo mantiene institucionalizado, aún cuando se presume según la información procesada que éste no le adjudica gravedad a la situación, en virtud que él fue objeto de “Abuso Sexual”, cuando contaba con 08 años de edad cronológica, siendo su agresor un familiar cercano, quien no fue denunciado y por ende escapó al castigo que le correspondía. Que este Punto en particular representa un elemento importante para explicar su comportamiento, además de poseer ciertos rasgos personales que denotan homosexualidad”. Y dentro de las Observaciones generales contenidas en el Informe en mención, se refleja que “Evaluados los “antecedentes” del sancionado, en su entorno familiar-social, puede concluirse que Luis César es un adolescente que ha estado expuesto a situaciones difíciles, que le han causado desequilibrio emocionales, levándolo a asumir una percepción inadecuada del tema sexual, por lo que se considera que el mismo estaría en riesgo de caer en situaciones similares en el entorno donde se desenvuelve actualmente, generando a su vez desajustes en el grupo.
Del mismo modo en la síntesis diagnóstica en el área Psicológica, según el Informe de seguimiento, suscrito por la Lic. Ana Rodríguez, en su carácter de Psicóloga, también adscrita, al Equipo Multidisciplinario del centro Socio Educativo supra referido, se señala que “los factores predisponentes al conflicto del joven residen en la etapa preadolescente, ya que el joven fue víctima de “violencia Sexual”, afectando su desarrollo psicosexual, en virtud que no recibió asistencia psicológica, desencadenando posteriormente en los hechos que motivaron su institucionalización” y se sugiere que el joven continúe con su tratamiento Psicológico a nivel Extramuros.
Oída la Opinión de la Psicóloga y de la Trabajadora Social, durante la celebración de la Audiencia, quienes señalaron que a la presente fecha, el sancionado ha obtenido mayores logros en los objetivos planteados en el Plan Individual, en las dos áreas en que fue elaborado, alcanzando un 80%, y que está preparado para reinsertarse a su entorno y de manera especial lo que refiere la trabajadora social respecto a que el joven a alcanzado madurez y ha tomado conciencia de la problemática, pero que está en riesgo dentro de la institución de ser abusado Sexualmente. Oída igualmente a la Representación Fiscal, quien solicitó la Ratificación de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, argumentando que: “si bien es cierto que el sancionado ha alcanzado un porcentaje favorable, no es menos cierto que en el mismo informe, la psicólogo señala que debe continuar con las evaluaciones; y que el hecho de que el sancionado puede ser abusado por alguno de sus compañeros según lo señalado por la Trabajadora Social no son elementos suficientes para la sustitución de la medida, puesto que el grupo de trabajadores de dicha institución deben velar por la integridad de los internos, el Tribunal considera que lo más conveniente y racional es Ratificar la Medida Impuesta por el tiempo que le falta aún por cumplir, el cual es dos (02) años, nueve (09) Meses y tres (03) días de dicha Medida, cuyo vencimiento es el 02 de diciembre de 2010, en virtud que no se ha logrado a cabalidad, el objetivo que se persigue, con la ejecución de las medidas, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo establecido en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que a pesar de haber alcanzado, hasta la presente fecha, en términos generales, un 80% de las metas trazadas, se hace necesario el reforzamiento de valores morales en el sancionado, con el fin de que, tome conciencia de la gravedad del daño ocasionado en la víctima quien además de ser vulnerable por razón de su edad, (6 años de edad), es de su mismo sexo; así como también para erradicar de él, la tendencia hacia la homosexualidad, que según la Trabajadora Social ha mostrado, motivo por el cual amerita continuar con la orientación, asistencia y evaluación Psicológica y Social, a través de un seguimiento muy cercano por los especialistas que integran el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”; aunado a esto, el tiempo que hasta la presente fecha ha cumplido es muy poco, (06 meses y 27 días, en proporción al lapso que en definitiva debe cumplir (03 años y 4 meses) y el que le falta por cumplir (dos años, nueve meses y tres días).
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley Declara: 1:- Con Lugar la solicitud de RATIFICACIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: OMISSIS antes identificado, planteada por la representación Fiscal, por el lapso que le falta por cumplir el cual es de dos (02) años, nueve (09) Meses y tres (03) días, cuyo vencimiento corresponde el 02 de diciembre de 2010. 2.- Sin Lugar lo solicitado por la Defensa respecto a la SUSTITUCIÓN de la medida impuesta por otra menos gravosa, con fundamento en lo contemplado en el artículo 647, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 621 y 629 ejusdem. Expídase las copias simples solicitadas. Con la lectura de la parte dispositiva de la decisión dictada en Sala y la firma del Acta se tienen por notificadas a las partes presentes y se acuerda la notificación del representante legal de la víctima. Líbrese Boleta de Notificación.
La Jueza de Ejecución



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria



Abg. LAIMALIA MOYA