eclara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Familia Sustituta, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal "i" y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor deL niño antes identificado la cual debe ejecutarse en el hogar de los ciudadanos , titulares de las cédulas de identidad números 4.190.489 y 5.706.177 , quienes residen en el Barrio La Trinidad, vereda 2, casa s/n Cumana Estado Sucre por lo cual serán de ahora en adelante los ciudadanos antes identificados, quienes ejercerán la responsabilidad de crianza del referido niño, tal y como se establece en los artículos 358 y 396