REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
200º Y 152
Cumana, tres (03) de Marzo de dos mil once (2011)
ASUNTO: Nº JJ- 1993-(TP1-5049-10)-10
PARTE SOLICITANTE: JOSE VICENTE VELASQUEZ RAMIREZ y CARMEN ROSARIO PEREZ DE VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad nºs: 4.190.489 y 5.706.177 respectivamente.-
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por los ciudadanos, JOSE VELASQUEZ y CARMEN PEREZ DE VELASQUEZ titulares de las cédulas de identidad números: 4.190.489 y 5.706.177 respectivamente.- Este tribunal observa: los informes social y psiquiátrico de fecha 30 de Noviembre de 2010, remitidos por la Trabajadora Social y el informe psiquiátrico de la misma fecha realizados por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial donde concluyeron, que los ciudadanos para ser familiares sustitutos tienen las comodidades y las capacidades mentales normales para de brindarle los cuidados necesarios al niño beneficiario de la colocación familiar.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del niño, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar la medida dictada, cuando varíe las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Familia Sustituta, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor deL niño antes identificado la cual debe ejecutarse en el hogar de los ciudadanos , titulares de las cédulas de identidad números 4.190.489 y 5.706.177 , quienes residen en el Barrio La Trinidad, vereda 2, casa s/n Cumana Estado Sucre por lo cual serán de ahora en adelante los ciudadanos antes identificados, quienes ejercerán la responsabilidad de crianza del referido niño, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, igualmente dichos ciudadanos deberán continuar con el Programa de Colocación Familiar y además de cumplir con todas las responsabilidades que la presente original.. Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná a los tres (03) días del Mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ.
ASUNTO: Nº JJ1-1993(TP1-5049-10)-10
COLOCACION FAMILIAR.-
PARTES: JOSE VELASQUEZ y CARMEN PEREZ.-
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
JSSR.-
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