REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO Nº: JMS1-3548-10
PARTE ACTORA: VELASQUEZ SANDRA DEL VALLE
PARTE: PATIÑO FUENTES LUIS RAFAEL
BENEFICIARIOS:
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha tres (03) de Marzo de 2011, el Tribunal dicto auto ordenándose reanudar el presente asunto en la fase de mediación de la fase preliminar por demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, Presentada por el Abogado Jesús Manuel Moya Fiscal Cuarto en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes a requerimiento de la ciudadana VELASQUEZ SANDRA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.110.556, domiciliada en Santa Fe , calle la Planta, casa s/n, cerca del Terminal, Cumaná, Municipio Sucre, contra el ciudadano FUENTES LUIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.704.480, domiciliado en La Llanada, sector 1, cambio de Rumbo, Manzana Nº 08, casa Nº 15 Cumana estado Sucre a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia de las partes, se declaró concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es
Reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 09:41 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/nai.
|