DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXANDER GREGORIO LOPEZ ASTUDILLO, venezolano, natural de Guiria, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-04-1994, titular de la Cedula de Identidad, V-24.841.078, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alexis López y Jenny Teresa Astudillo, residenciado en Guiria de la costa, Barrio Ajuro, Sector Vista al Sol, Calle Vigirima, Casa S/N, a sietes o seis casa del hotel el digno, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por haber trascurrido el tiempo de prescripción necesario para declarar la prescripción de la acción penal; de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; en efecto se acuerda la extinción de la pena, de acuerdo con numeral 8 del articulo 49; del Código Orgánico Procesal Penal; y como resultado el sobreseimiento de la causa de.....