REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE - EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001985
ASUNTO: RP11-P-2011-001985


AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 21 de Enero de 2015, donde se constituyó en la sala de audiencias Nº 06, el Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, la Secretaria Judicial en funciones sala la Abg. María José Martínez Carreño, y el Alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar de en el presente asunto, seguido en contra del imputado ANGEL LUIS SALAZAR, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LIZANDRO JOSÉ BONILLO GUERRA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima comisionada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, La Defensora Pública N° 02 en sustitución de la Defensa Pública N° 01. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica en este acto, el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano ANGEL LUIS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LIZANDRO JOSÉ BONILLO GUERRA, por los hechos ocurridos en fecha 30-07-2011, cuando siendo aproximadamente las 5 30 horas de la madrugada, el ciudadano Ángel Luís Salazar, se metió en el negocio del Ciudadano Lisandro José Bonillo Guerra, por la parte del techo, sintiendo éste ruido en su negocio y al pararse a verificar sorprende al imputado de autos, llevando en su poder la cantidad de 50 bolívares fuertes, 06 cajas de cigarrillos, entre las marcas Belmont, Cónsul y una botella de cacique, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Así mismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ANGEL LUIS SALAZAR Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 11-11-81, de profesión u oficio: albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.555.598, hijo de: Asnubio Salazar y Yris Martínez, residenciado: Sector Guanaco, segunda entrada, frente al estadio, Yaguaraparo. Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y asimismo manifiesto mi voluntad de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y el cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado ANGEL LUIS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LIZANDRO JOSÉ BONILLO GUERRA; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano: ANGEL LUIS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LIZANDRO JOSÉ BONILLO GUERRA; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Presentarse cada SESENTA (60) DIAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Segundo: Desmalezamiento y mantenimiento de las áreas verdes del estadium Alejandro Hidalgo, Yaguaraparo Municipio Cajigal. Tercero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: ANGEL LUIS SALAZAR Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 11-11-81, de profesión u oficio: albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.555.598, hijo de: Asnubio Salazar y Yris Martínez, residenciado: Sector Guanaco, segunda entrada, frente al estadio, Yaguaraparo. Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LIZANDRO JOSÉ BONILLO GUERRA y establece un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Presentarse cada SESENTA (60) DIAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Segundo: Desmalezamiento y mantenimiento de las áreas verdes del estadium Alejandro Hidalgo, Yaguaraparo Municipio Cajigal. Tercero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.; en consecuencia se ordena librar oficio al Consejo Comunal de la Comunidad del Guanaco, a los fines de que supervise la labor impuesta al acusado de autos, quien deberá remitir a este Juzgado la constancia respectiva. Y se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 27-07-2015 a las 03:00 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE.