REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002608
ASUNTO: RP11-P-2013-002608
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 16 de Enero de 2015, donde se constituyó en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial, en el presente asunto, seguido al Imputado JULIO CESAR CANINO GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño DEIVIS ROSILLO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La defensora pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo, la Fiscal Quinto de la Fiscalia del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara y el imputado Julio Cesar Canino García y la representante de la Victima Vicenta Canino. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, incluso cumplí con las condiciones que me impusieron y luego limpie en los alrededores del circuito, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, y expone: no hemos tenido mas problemas, eso fue algo que paso sin intención de mi hermano no querer causarle daño, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15/01/2015; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño DEIVIS ROSILLO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 15/01/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JULIO CESAR CANINO GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño DEIVIS ROSILLO; quien previa verificación y supervisión de las áreas adyacentes a las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevo delito. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25/01/2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado JULIO CESAR CANINO GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño DEIVIS ROSILLO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JULIO CESAR CANINO GARCIA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, nacido el 04/07/1989, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.635.259 y domiciliado en el sector La Lagunita, Calle Virgen del Valle, casa S/N hacia la escalera, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño DEIVIS ROSILLO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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