este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara culpable y CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano FRANCISCO JOSÉ VERA RENGEL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.873.101, Soltero, hijo de María Rengel y Geovanny Vera, fecha de nacimiento 07/05/1992, de oficio indefinido, natural de Cumaná; residenciado en Brasil, sector 3, vereda 17, frente al bodegón don KINAN, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAMOS, A CUMPLIR UNA PENA DE SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO mas las penas acces.....