este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos DANIEL JOSE MARCANO, con cédula de identidad N° 24.594.668, con domicilio en Calle Colombia, cruce con la Vía Cedeño, casa s/n, Casanay, Estado Sucre; LUIS JOSE PALMA COVA, con cédula de identidad N° 24.689.388, con domicilio en Sector Centenario, Calle Principal, casa s/n, Casanay, Estado Sucre; VICTOR VILLARROEL GONZALEZ, indocumentado, con domicilio en Sector El Paraiso, calle 02, casa Nº 100, Casanay, Estado Sucre; y ENDER JOSE ACOSTA, indocumentado, con domicilio en Sector Centenario, Calle Principal, casa s/nº, Casanay, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, donde a.....