REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004777
ASUNTO : RP01-P-2011-004777

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abogada MARYEMMA FIGUEROA, Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 20-03-2011, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos DANIEL JOSE MARCANO, LUIS JOSE PALMA COVA, VICTOR MANUEL VILLARROEL GONZALEZ y ENDER JOSE ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad No. 24.594.668, 24.689.388, indocumentado e indocumentado, respectivamente, tipificado como LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal; este Juzgado Cuarto de Control, previo avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-03-2011, según acta policial cursante al folio dos (02), donde se hace constar que se encontraban los ciudadanos DANIEL JOSE MARCANO, LUIS JOSE PALMA COVA, VICTOR MANUEL VILLARROEL GONZALEZ y ENDER JOSE ACOSTA, protagonizando una riña, y funcionarios policiales le dieron la voz de alto, haciendo estos, caso omiso, por lo cual se procedió a separarlos y aprehender a dichos ciudadanos, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas procesales se observa, que cursa acta policial, que describe las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión de los ciudadanos DANIEL JOSE MARCANO, LUIS JOSE PALMA COVA, VICTOR MANUEL VILLARROEL GONZALEZ y ENDER JOSE ACOSTA, no existiendo en actas otros elementos de convicción que determinen la posibilidad de enjuiciamiento del imputado, constatándose con ello el argumento fiscal, por cuanto, si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado, lo existente resulta insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito señalado; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos DANIEL JOSE MARCANO, con cédula de identidad N° 24.594.668, con domicilio en Calle Colombia, cruce con la Vía Cedeño, casa s/n, Casanay, Estado Sucre; LUIS JOSE PALMA COVA, con cédula de identidad N° 24.689.388, con domicilio en Sector Centenario, Calle Principal, casa s/n, Casanay, Estado Sucre; VICTOR VILLARROEL GONZALEZ, indocumentado, con domicilio en Sector El Paraiso, calle 02, casa Nº 100, Casanay, Estado Sucre; y ENDER JOSE ACOSTA, indocumentado, con domicilio en Sector Centenario, Calle Principal, casa s/nº, Casanay, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, donde aparecen como víctima los mismos ciudadanos. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA


ABG. JESSYBEL BELLO