Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos OSMAR ANTONIO LEÓN, venezolano, de 50 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Gilso Zusanta y Sofía León, domiciliado en Calle Anzoátegui, Nº 57 Municipio Mariño del Estado Sucre, WILLIAM JOSÉ LEÓN GUILARTE, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Petra Guilarte y Osmar Antonio León, domiciliado en Irapa, Calle Anzoátegui, Casa Nº 57, Municipio Mariño del Estado Sucre y PETRA MARITZA GUILARTE, venezolana, de 46 años de edad, de estado civil: soltera, titular de la cedula de identidad numero 6.642.528, de profesión u oficio del hogar, hija.....